Legal y cumplimiento normativo

Legal y cumplimiento normativo

Legal y cumplimiento normativo

Constructora Oinci: Legal y Cumplimiento Normativo Noviembre 2019

Mensaje de la Junta Directiva

Asumir el reto de anticiparnos a las adversidades que pueden atravesar nuestros clientes, nos inspira y orienta para tomar las mejores decisiones. OINCI entiende que el comportamiento de los miembros de su equipo definirá el resultado energético más eficiente, y ayudará a la empresa a convertirse en una compañía reconocida por la calidad de sus relaciones con su entorno de negocios, que incluye a sus clientes y proveedores, entre otros.

Por esta razón, el Código de Ética Empresarial es nuestra invitación a todos los miembros del equipo de OINCI para que asuman de forma entusiasta el compromiso de llevar a cabo una labor profesional integra, alineada con los más altos estándares éticos y con el alcance de nuestros objetivos empresariales, con el propósito de trabajar todos los días por elevar el prestigio de la compañía.

Cómo se relaciona este Código con Regulaciones Nacionales e Internacionales

Sí lo dispuesto en este Código entra en conflicto con una regulación constitucional, legal, reglamentaria o de cualquiera otra índole, en cualquiera de los países en los que opera Construcciones OINCI; los miembros del equipo deberán cumplir con dichas regulaciones y consultar con el Departamento Legal y/o de Cumplimiento Normativo (Compliance), cuál debe ser la interpretación y aplicación de este Código en armonía con tales regulaciones.

De igual forma, sí lo expuesto en este Código entra en conflicto con una costumbre o política local, los miembros del Equipo deberán cumplir con este Código y ante cualquier duda sobre su aplicación, deberán informar la situación al Departamento Legal y/o de Cumplimiento Normativo (Compliance), para tener certeza y fundamento en cualquier acción a ejecutar. Se reitera que las interpretaciones del Código de Ética realizadas por este Departamento, deberán ser elevadas para su ratificación por la Junta Directiva.

¿Por qué necesitamos un Código de Ética Empresarial?

Deseamos brindar orientación a nuestro equipo y nuestros aliados acerca de cómo alinear su conducta con los principios y valores que han de regir a cada individuo en el ejercicio de sus funciones corporativas; constituyendo una referencia de comportamiento ético para las personas y entidades que mantengan relaciones de cualquier índole con Construcciones OINCI.

Debido a que el Código define un marco general, cada miembro del equipo está obligado y comprometido a cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico del país donde se encuentre u opere, sea que se trate de normas de rango constitucional, legal o reglamentario, en el entendido que el desconocimiento de la normativa no excusa de su cumplimiento. Siendo responsabilidad de cada individuo conocer y entender las políticas de Construcciones OINCI y las leyes y regulaciones aplicables a sus responsabilidades de trabajo.

¿Quiénes deben cumplir con este Código?

Todo miembro del equipo de Construcciones OINCI asume el presente Código como una norma interna y, su incumplimiento se califica como una falta grave a las obligaciones que impone cualquier relación contractual y así debe siempre darse a conocer. Entendiéndose que el equipo está comprendido por: la Junta Directiva, asesores, consejeros, trabajadores, ejecutivos, supervisores, así como los mandatarios, apoderados y factores mercantiles de la compañía.

Por lo que, el Código insta a los miembros del equipo a mantener una actitud de alerta ante situaciones que le generen duda en el marco de su cumplimiento. Estableciendo cómo una buena práctica que cada miembro participe en esfuerzos específicos para comunicar a los otros miembros, clientes y proveedores, de manera regular, cualquier norma aplicable y las formas más apropiadas para su implementación; garantizando un clima organizacional positivo que fomente buenas relaciones entre los involucrados.

Principios y valores de Construcciones OINCI: nuestra brújula a la hora de hacer negocios

Construcciones OINCI busca operar bajo los principios de Transparencia, Cumplimiento, Desarrollo Sustentable, Liderazgo, Cooperación y Servicio. En nuestro entendimiento de los negocios, estos son los principios que se alinean con los valores de la Integridad, el Respeto, la Lealtad y la Honestidad.

Rigiéndose por los principios éticos de lealtad y buena fe de todos los involucrados y aplicando el derecho de exigir a éstos comportamientos que sean acordes con ello. Fomentando que cualquier miembro del equipo, en el desempeño de sus funciones, deberá proceder de acuerdo con los valores de la Organización, con ecuanimidad en todas las decisiones y los asuntos en los cuales deba intervenir.

Confidencialidad y Manejo de datos

El equipo mantendrá la más absoluta confidencialidad sobre la información que maneje Construcciones OINCI, sus proveedores y sus clientes. Adicionalmente, el equipo será guardián del secreto profesional propio de las diversas profesiones involucradas y cualquier otro dato de carácter confidencial, salvo que una autoridad competente solicite determinada información dentro del ámbito de sus competencias. Ningún miembro del equipo utilizará para su lucro personal o para terceros las informaciones de las que disponga debido al ejercicio de sus funciones, competencias o labores.

Se entiende qué el equipo será responsable de la conservación, integridad, adecuada custodia, seguridad y confidencialidad de los documentos y toda otra forma de registros de información que utilice en su lugar de trabajo, durante la jornada laboral o fuera de ella y; el manejo de datos personales deberá orientarse por lo establecido en la política de protección de datos utilizada por Construcciones OINCI.

Todos los miembros del Equipo y los Proveedores deben resguardar cualquier información que reciban, envíen o manipulen; evitando que su utilización o divulgación pueda causar algún perjuicio a Construcciones OINCI, sus clientes, proveedores o terceros. En particular, el equipo y los proveedores de Construcciones OINCI deben obtener autorización previa del Departamento Legal y/o de Cumplimiento Normativo (Compliance) para divulgar o utilizar para un fin distinto a la operación de Construcciones OINCI cualquier información.

De la misma manera, los miembros del equipo se comprometen a:

  • • No extraer o transmitir documentos o información, registrados en cualquier medio, relacionados con los negocios o asuntos de Construcciones OINCI o sus clientes.
  • • Que el envío de correos masivos atenderá estrictamente a asuntos laborales, cuidando la reputación de Construcciones OINCI.
  • • No realizar el envío de información de Construcciones OINCI a correos personales o a terceras personas, ajenas, no relacionadas con Construcciones OINCI.
  • • No utilizar el correo electrónico corporativo para fines distintos a los relacionados con las funciones propias del cargo para el cual fue contratado.
  • • Evitar comentarios en cualquier intervención pública que pueden dar lugar a malentendidos sobre Construcciones OINCI con máximo cuidado en preservar la imagen y reputación de la compañía en todas sus actividades profesionales.
  • • No divulgar por sí o por interpuesta persona, incluyendo medios de comunicación y redes sociales, informaciones relacionadas con Construcciones OINCI.
  • • No utilizar el nombre de Construcciones OINCI en charlas, conferencias, mensajes por cualquier medio de comunicación y redes sociales o actos públicos de cualquier índole.

Importante. Toda persona o entidad que termine su relación laboral o profesional con Construcciones OINCI se abstendrá de utilizar para cualquier fin o suministrar a terceros, la información obtenida durante su vinculación con Construcciones OINCI. Los informes, propuestas, estudios, programas, listas y cualquier otro asunto derivado de la prestación de sus servicios quedarán en poder de Construcciones OINCI, sin que la persona o entidad saliente pueda copiar, reproducir o transmitirlos en forma alguna, salvo expresa autorización de la junta directiva. Lo anterior no excluye la responsabilidad inherente de transparencia ante cualquier ente u órgano del Estado competente en el marco de una investigación legitima.

Conflictos de interés

Un conflicto de interés es aquella situación en la que el criterio o decisión del individuo puede ser influenciado por un interés de tipo económico o personal y nuestro Código reconoce que existe un conflicto cuando el interés de un miembro del Equipo, Proveedor o Cliente interviene, o pudiera intervenir de cualquier manera, con los intereses de Construcciones OINCI.

Esperamos que el equipo y sus proveedores mantengan un comportamiento leal hacia la compañía y nunca propicien acciones o maniobras que estén en contradicción con este principio; conservando una actitud que fortalezca la rectitud de cara a los conflictos de intereses que pueden hacer difíciles las decisiones objetivas y correctas para realizar las labores en Construcciones OINCI de forma efectiva y transparente.

Por lo anterior, para mitigar el riesgo que representan los conflictos de intereses, el Equipo se compromete a ser diligente en sus funciones y ordenado en las actividades de su cargo, incentivando conductas escrupulosas que no propicien ningún tipo de ambigüedad o confusión entre los intereses personales o de terceros con los intereses de Construcciones OINCI, sus clientes o proveedores.

En ese sentido, el equipo prestará sus servicios de manera eficiente, imparcial y pertinente, absteniéndose de aprovecharse de la posición que detente dentro de Construcciones OINCI, ya sea para obtener beneficios materiales o de otra índole para sí mismo, sus parientes o terceras personas, naturales o jurídicas, o para producir un perjuicio. Asimismo, deberá infundir esa actitud en sus compañeros de rango, superior o similar, así como también en sus supervisados.

El Equipo se abstendrá de intervenir en los asuntos de Construcciones OINCI en la medida en que tenga algún interés personal, directo o indirecto, bien sea al emitir opiniones donde por sus funciones le sean requeridas, o tomar decisiones sobre cualquier tipo de operaciones, créditos, adjudicaciones o contratos.

Relaciones comerciales

Los miembros del Equipo mantendrán relaciones transparentes con los proveedores/contratistas, clientes y terceros de Construcciones OINCI, garantizando la integridad corporativa y una conducta honrada, cónsona con los principios señalados en este código. Por lo tanto, todo miembro que tenga contacto con proveedores o clientes, deberá asegurarse de que éstos conozcan y cumplan con las prácticas aquí establecidas.

Se recomienda a los proveedores y clientes que, en caso de surgir conflictos de interés con los servicios prestados a Construcciones OINCI y terceros, se ponga en conocimiento de dicha situación a la Junta Directiva, para que, respetando la confidencialidad e intimidad debida, se pueda proceder a la adopción de las medidas pertinentes de mediación en beneficio mutuo de Construcciones OINCI y los involucrados.

Los Equipos involucrados con Construcciones OINCI ante cualquier novedad de este tipo deben informar a su supervisor, quien remitirá de inmediato toda la información involucrada al Departamento Legal y/o de Cumplimiento Normativo (Compliance). Particularmente, se entenderá como una novedad a reportar los siguientes supuestos:

  • • Realizar operaciones comerciales entre empleados, clientes y/o proveedores que puedan influir con el funcionamiento de Construcciones OINCI.
  • • Realizar cualquier actividad a título personal o por interpuesta persona que perjudique el interés colectivo de Construcciones OINCI.
  • • Actuar de forma directa o indirecta, en el desarrollo de actividades que redunden en el provecho personal o grupal de trabajadores de Construcciones OINCI o de un tercero.
  • • Desempeñarse como administrador de sus negocios particulares, inversiones o empresas en tanto ello afecte negativamente el desempeño de sus funciones y/o los intereses de Construcciones OINCI.

Vínculos familiares

Los miembros del equipo conocen y aceptan que es incompatible laborar en el mismo Departamento o en aquellos Departamentos que tengan la misma línea administrativa o supervisora, así como en aquellas áreas donde un vínculo familiar pudiera generar influencia o beneficios de cualquier naturaleza, en el sentido que configura un Conflicto de Intereses y podría poner en duda su integridad personal y conducta ética con Construcciones OINCI. Se debe entender como un vínculo familiar al cónyuge o persona con quien se mantenga una relación sentimental similar, ascendiente o descendiente y colateral hasta el 4to. grado de consanguinidad o 2do. grado de afinidad.

Los miembros del equipo que tengan conocimiento de que una persona natural o jurídica, con la cual tenga relación directa o indirecta, preste o esté próxima a prestar sus servicios en Construcciones OINCI, deberá notificarlo al Departamento Legal y/o de Cumplimiento Normativo (Compliance). Asimismo, deberá abstenerse de vincular su vida privada con el desempeño de sus funciones y, deberá notificar a su superior inmediato cuando surja una relación familiar o emocional con clientes, proveedores y otras personas que tengan cualquier relación con Construcciones OINCI.

Regalos, obsequios y atenciones

Los miembros del Equipo se abstendrán de aceptar y recibir por cualquier medio, por sí o por interpuesta persona, obsequios, dádivas, favores, gastos de representación o servicios especiales, en efectivo u otros títulos valores, sea por depósitos, transferencias, pago de tarjetas de crédito o cualquier otra modalidad, relacionadas con las actividades, servicios u operaciones prestados por Construcciones OINCI, por parte de personas naturales o jurídicas interesadas en obtener algún beneficio, trato privilegiado, favor o provecho indebido de su persona o de Construcciones OINCI.

Los miembros del equipo no ofrecerán obsequios, favores, gastos de representación o servicios de Construcciones OINCI con el fin de obtener beneficios para sí mismo, para terceros o para Construcciones OINCI. En cualquier caso, los miembros del equipo deben consultar la normativa interna emitida por el Departamento Legal y/o de Cumplimiento Normativo (Compliance).

El miembro del equipo que, en ejercicio de sus funciones, tenga relaciones con Instituciones o funcionarios del Estado, deberá cumplir en todo momento lo establecido en el presente Código y mantendrá una actitud de honradez y probidad.

¿Qué consideramos como actos de corrupción?

En términos generales, “corrupción” se refiere a la obtención, o al intento de obtener, un beneficio personal o ventaja comercial a través de medios impropios, indebidos o ilegales. Entendiéndose que, la corrupción, puede consistir en el pago o el intercambio de cualquier cosa de valor o prestación y su sentido deberá interpretarse de conformidad con las regulaciones pertinentes. A efectos de este código debe considerarse como actos de corrupción:

  • • Realizar pagos impropios que pueden incluir comisiones o reintegros no ganados; donación o préstamo de propiedad de la compañía o servicios del personal de la compañía.
  • • Incurrir en o pagar gastos en nombre de otra persona y el reembolso a funcionarios, empleados o agentes de la compañía por pagos realizados por ellos en nombre de la compañía.
  • • Intentar o ejecutar actos de corrupción o pagos impropios a funcionarios públicos o privados.

Contrataciones, competencia e información privilegiada

Los miembros del equipo se asegurarán de la realización de un proceso de selección de proveedores propios para Construcciones OINCI y sus clientes; justo y libre de discriminaciones en cumplimiento de nuestras políticas internas. Por lo tanto, el equipo no debe manipular los criterios de adquisición para favorecer a un proveedor en particular, ni revelará a un proveedor la información confidencial sobre otro, ya se trate de un proveedor previamente asociado a Construcciones OINCI o uno nuevo, sin contar con la debida autorización del Departamento Legal y/o de Cumplimiento Normativo (Compliance).

El equipo debe seleccionar al proveedor que ofrezca las mejores condiciones para satisfacer la necesidad demandada y, asegurando que el mismo, tenga conocimiento de las normas de conducta descritas en el presente Código y compromiso de cumplimiento, establecido en el contrato suscrito con Construcciones OINCI.

Transparencia

El Equipo asume el compromiso de promover la integridad y transparencia de las actividades de Construcciones OINCI, lo que implica observar en todo momento las políticas y procedimientos relativos a la prevención de actuaciones que, por acción u omisión, pudieran considerarse como manipulación de precios, publicidad engañosa, rumores, uso inapropiado de información privilegiada o limitación de la libre competencia.

En ese sentido, los miembros del equipo deben velar por el cumplimiento de la ley frente a escenarios complejos que pueden variar según las circunstancias y, en ese caso, se debe reportar al Departamento Legal y/o de Cumplimiento Normativo (Compliance), cuando se presenten situaciones relacionadas con:

  • • Compartir información competitiva que pueda considerarse una práctica prohibida, atentando con la libre competencia, susceptible a transgredir acuerdos, así como intercambios de información sobre precios, condiciones, salarios o distribución de mercados.
  • • Compartir información de carácter no público de los miembros del equipo o de terceros vinculados con Construcciones OINCI, con sus competidores, que incite a la manipulación de las licitaciones; limitando la libre competencia a través de la comparación de ofertas, ofertas premeditadas o no competitivas.
  • • Intentar obtener información que no sea de dominio público sobre la competencia a partir de nuevas contrataciones o de candidatos al empleo.
  • • Suscribir acuerdos y asumir compromisos con competidores o contrapartes que deriven en cualquier comportamiento anticompetitivo, incluidos, entre otros, la fijación de precios o distribución de clientes, proveedores o mercados.

Legitimación de Capitales

Las entidades que manejan fondos están permanentemente sometidas a los intentos de organizaciones delictivas de vulnerar sus controles y realizar operaciones. Ante eso, los miembros del equipo están comprometidos con la prevención y control de la legitimación de capitales y otras actividades delictivas, ajustando sus actividades a la legalidad y reglamentaciones e instrucciones internas, consciente de que uno de sus deberes primordiales consiste en procurar que Construcciones OINCI, directa o indirectamente, no apoye el ocultamiento de capitales provenientes de actividades ilícitas. Por esta razón, los miembros del equipo están obligados a realizar todas las actividades tendientes al conocimiento del cliente y su entorno, observando las normas que para tal efecto se le suministren, según la normativa vigente.

Por ende, los miembros del Equipo deberán informar a la brevedad a su supervisor y directamente al Departamento de Legal y/o de Cumplimiento Normativo (Compliance) a los fines de iniciar los protocolos correspondientes, aportando todos los detalles de la operación, con la obligación ineludible de no advertir al cliente o al proveedor de servicios de la realización de las averiguaciones cuando se enfrente a cualquier operación compleja, inusual, o que por sus características, cuantía, naturaleza, o por las características de las personas que las realizan, se sospeche que se trata de operaciones relacionadas con la Legitimación de Capitales provenientes de cualquier clase de delito o del Financiamiento al Terrorismo.

Los miembros del Equipo que tengan fundadas sospechas de que un integrante del Equipo se encuentra incurso en alguna actividad de legitimación de capitales o financiamiento al terrorismo, lo reportará inmediatamente a su supervisor y al Departamento Legal y/o de Cumplimiento Normativo (Compliance); unidad que se encargará de analizar, controlar y detectar la legitimación de capitales, identificando toda información relativa a las operaciones o hechos que pueden estar relacionados con este delito y elaborar el reporte de las transacciones sospechosas para las autoridades competentes con el apoyo del Equipo.

¿Qué consideramos como actividades de legitimación de capitales?

Toda actividad que presente indicios de falta de integridad y promueva pagos inusuales o no identificados en los términos especificados en el contrato o acuerdo suscrito entre las partes de la negociación, que atente contra los intereses corporativos e imagen de la compañía; serán considerados como una actividad de legitimación de capital y es deber de los miembros del equipo reportar al Departamento Legal y/o de Cumplimiento Normativo (Compliance), cuando se presenten los siguientes supuestos:

  • • Pagos en metálico o efectivo.
  • • Pagos realizados a terceros.
  • • Pagos realizados por terceros.
  • • Pagos extraordinarios.
  • • Pagos a cuentas distintas a la persona o entidad de la negociación.
  • • Pagos a entidades en las que, por su régimen jurídico, no sea posible identificar a sus socios o últimos beneficiarios.

Control de transacciones y registros financieros

Los miembros del Equipo deberán mantener registros precisos y transparentes sobre las operaciones en las que se vea envuelta la compañía, justificando sus actividades con un respaldo documental, razonable y suficiente, para reforzar la credibilidad e integridad de los registros de Construcciones OINCI. Considerando en sus soportes, toda la documentación relevante de clientes, proveedores o de otros terceros que participen en dichas transacciones y se deberá resolver cualquier discrepancia de los registros informando a la Junta Directiva y al Departamento Legal y/o de Cumplimiento Normativo (Compliance); notificando adecuadamente a los accionistas, clientes y proveedores afectados.

Deben revelarse de forma transparente todos los fondos monetarios, cuentas bancarias y otras cuentas relacionadas con los negocios en los libros contables de Construcciones OINCI para mantener su integridad y, esta información, debe estar a plena disposición de la Junta Directiva, el Departamento Legal y/o de Cumplimiento Normativo (Compliance), auditores (internos y externos) y de las autoridades del Estado.

El Departamento Legal y/o de Cumplimiento Normativo (Compliance) deberá hacer seguimiento de la documentación normalmente requerida, procurando que dicha documentación sea suficiente para cumplir con lo dispuesto en este Código. Igualmente, y por su propia cuenta, el Departamento Legal y/o de Cumplimiento Normativo (Compliance) podrá solicitar la documentación que considere conveniente.

Solo el Departamento Legal y/o de Cumplimiento Normativo (Compliance) está autorizado a responder y abordar cualquier información relacionada con nuestra compañía que publiquen los medios divulgativos. Debido a que estamos a favor de una comunicación transparente y del respeto hacia nuestros accionistas, respondemos de manera positiva a las acciones que nos afectan tanto en nuestro entorno interno como externo.

Procedimiento y medios para reportar dudas e incidencias

Las incidencias surgen cuando los miembros del equipo desean expresar alguna opinión a sus superiores o a las autoridades, o tienen conocimiento o sospecha fundada de la existencia de conductas, manejos o actuaciones contrarios a los principios y valores que sustentan el presente Código, incluyendo abusos de autoridad. Para reportar una incidencia, el equipo tendrá a su disposición un canal de comunicación directo con el Departamento de Legal y/o de Cumplimiento Normativo (Compliance) y el comité de ética de Construcciones OINCI. Asimismo, todos los proveedores y clientes tienen el derecho de informar al Departamento de Legal y/o de Cumplimiento Normativo (Compliance) en caso de que sean sujetos o testigos de violaciones a las regulaciones locales e internacionales.

Ningún individuo será sujeto a persecución o amenaza por emitir un reporte de buena fe comunicando sospechas o violaciones, a cualquier regulación o a este código. Todas las comunicaciones derivadas del proceso de reporte e investigación de incidencias son de carácter estrictamente confidencial y su divulgación se considerará una falta grave a cualquier relación con Construcciones OINCI.

Salvo se trate de una denuncia a las autoridades competentes, la identidad del involucrado será anónima, así como la de la persona que reporta. Si se tratara de una denuncia ante autoridades competentes, se prestará la mayor colaboración en lo referente al acceso de dichas autoridades a la información recopilada por Construcciones OINCI, garantizándose la mayor transparencia.

Solamente el Departamento Legal y/o de Cumplimiento Normativo (Compliance) deberá informar a los clientes de Construcciones OINCI de cualquier irregularidad que, en la prestación de los servicios de Construcciones OINCI, advierta con respecto al cumplimiento de cualquier regulación local e internacional.

¿En qué consiste el proceso de reporte e investigación de incidencias?

El proceso de reporte de incidencias inicia cuando el Departamento de Legal y/o Cumplimiento Normativo es advertido de cualquier situación que implique una violación de las normas aquí dispuestas, o la existencia de cualquier situación irregular que comprometa el debido cumplimento de las regulaciones locales e internacionales por las actividades desplegadas por Construcciones OINCI, sus clientes o sus proveedores. En estos casos, se procederá a abrir un expediente con la información pertinente y se dejará constancia sucinta de los hechos analizados en el libro de incidencias que para tal fin tenga el Departamento Legal y/o de Cumplimiento Normativo (Compliance).

A partir de las conclusiones del Departamento Legal y/o de Cumplimiento Normativo (Compliance) con respecto al reporte de la incidencia, se determinará si debe llevarse a cabo una investigación de la incidencia. En el caso de que exista inconformidad de criterio por parte de alguno de los miembros del Departamento Legal y/o de Cumplimiento Normativo (Compliance) con respecto a la apertura de una investigación, así se deberá dejar constancia ante la Junta Directiva y se dejará por sentado en el libro de incidencias que para tal fin tendrá a su disposición. Dicho libro será de necesaria consulta para la Asamblea de Accionistas y deberá encontrarse siempre a disposición de las autoridades competentes. Ningún miembro del Departamento Legal y/o de Cumplimiento Normativo (Compliance) podrá ser acreedor de ningún tipo de sanción por dicha disconformidad.

La apertura de investigaciones es informada a la Junta Directiva y durante el curso de cualquier investigación se dará la oportunidad a los involucrados de presentar sus comentarios y las pruebas que consideren pertinentes antes de tomarse cualquier decisión. En el caso de que algún miembro del Departamento Legal y/o de Cumplimiento Normativo (Compliance) esté involucrado en una incidencia de la cual se debe investigar, dicho miembro deberá ser excluido de toda la investigación pertinente y se deberá dejar constancia de esta situación a la Junta Directiva.

El Departamento Legal y/o de Cumplimiento Normativo (Compliance) procederá a examinar los informes, pruebas y recaudos contenidos en el expediente de la investigación, a los fines de determinar si hay o no mérito suficiente para tomar medidas sobre el hecho analizado.

Régimen disciplinario

Dependiendo de los resultados de la investigación llevada a cabo por el Departamento Legal y/o de Cumplimiento Normativo (Compliance), las medidas a tomar podrán ser: (i) la sanción escrita de los miembros del equipo involucrados, (ii) la desincorporación de los miembros del equipo involucrados, (iii) la recisión unilateral de cualquier contratación con los proveedores involucrados con Construcciones OINCI, (iv) la recisión unilateral o la demanda de incumplimiento de cualquier contratación con algún cliente y (v) la denuncia a las autoridades competentes. Estas medidas deberán ser debidamente convalidadas por la Junta Directiva de Construcciones OINCI.

Todo lo establecido en el presente Código de Ética Empresarial es de obligatorio cumplimiento, y ninguna persona involucrada con Construcciones OINCI está autorizada para flexibilizar los estándares éticos aquí expuestos. La infracción o incumplimiento de éstos se considerarán graves o muy graves, y dará lugar a sanciones que serán aplicadas según su gravedad. Estas sanciones irán desde un llamado de atención verbal o escrita, hasta la terminación de la relación contractual y su correspondiente denuncia ante los organismos competentes.

No podrán justificarse actos ilegales o improcedentes con este código, aunque sean ordenados por la Junta Directiva, la Asamblea de Accionistas o algún accionista en particular. Se adoptarán medidas contra los directivos y los accionistas si permiten o tienen conocimiento de una conducta ilegal o improcedente.